Concurso aparente de infracciones

Concurso aparente de infracciones

Tipo penal es la descripción hecha por ley de las acciones u omisiones consideradas delito.

Hay concurso de delitos cuando una o varias conductas cometidas por una persona constituyen a la vez violaciones a varios tipos penales.

El concurso es ideal cuando con una sola conducta se violan varios tipos penales. Es real, cuando con varias conductas se violan varios tipos penales o, en distintas ocasiones, el mismo tipo penal.

Esta clasificación que, en nuestro derecho, es puramente doctrinal tiene importancia al momento en que la conducta se somete a proceso judicial y para la ejecución de la pena, teniendo mayor relevancia conforme el modelo de ejecución imperante.

En ocasiones, empero, existe concurso aparente cuya aplicación afecta los derechos del imputado.

En la práctica acusadora dominicana es frecuente que se presenten casos bajo una calificación que incluye un concurso aparente de infracciones. Por ejemplo, se acusa, por un cheque falso, y se incluyen tanto la falsedad de la ley de cheques como la de escritura de comercio del código penal.

El concurso aparente se debe resolver haciendo aplicación de los criterios de especialidad, subsidiaridad y de consunción que sirven para excluir el tipo inaplicable.

El criterio de especialidad toma en cuenta que el tipo penal, además de contener todas las características de otro tipo penal, incluye un elemento adicional, que lo hace especial y aplicable en lugar de la norma general. Así, la falsedad del cheque desplaza a la falsedad de escritura de comercio o de banco, pues aun cuando el cheque puede ser visto como una escritura de esa clase, es una categoría especial regulada específicamente por la ley.

La subsidiaridad, permite constatar que entre los tipos idénticos hay uno que se sanciona con menor intensidad que el otro; aplicándose, únicamente, el de pena más benigna. En el ejemplo escogido, la falsedad de cheques se sanciona con pena de 2 a 5 años, en vez de la de 3 a 10 años establecida para la falsedad de escrituras de comercio o de banco.

El criterio de consunción, por su parte; se aplica cuando uno de los elementos del tipo penal, constituye por sí solo otro tipo penal que se encuentra englobado por aquél que lo desplaza en su aplicación, como ocurre con el robo agravado por los golpes y heridas provocados a la víctima por el ladrón.

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