Perito disfrazado de testigo
El testimonio y el peritaje tienen características que le distinguen entre sí. Mientras el testigo es aquel que ha visto u oído acerca de un hecho o sabe alguna cosa; el perito es un experto que tiene conocimientos en una determinada ciencia, arte o técnica, y en esa calidad es llamado al proceso.
Tanto el perito como el testigo declaran durante el juicio pero sus declaraciones tienen propósitos distintos.
El testigo declara sobre hechos y circunstancias que conoció directamente mientras el perito no puede hacerlo (artículo 205 del Código Procesal Penal). Los peritos son llamados a deponer para recrear, sustentar o robustecer el informe que han realizado como resultado de una pericia que se le ha encargado.
Al perito se le exige imparcialidad, objetividad e independencia (artículo 204), al testigo esto no se le exige. El testigo depone sobre lo que vio u oyó tal como lo interpretaron sus sentidos –con todas las subjetividades propias del humano-; el perito está compelido a la objetividad del científico.
No es extraño que el profano en derecho confunda al perito con el testigo aún cuando, en el proceso penal, tienen papeles y finalidades distintas.
Lo que sí resulta extraño es que en tal confusión incurran los profesionales versados en litigio que acuden a la práctica de ponerle traje de testigos a quienes en la realidad han fungido como peritos.
Expertos en una rama, que han realizado algún análisis sobre cualquier aspecto de interés a la teoría del caso y que han realizado su informe profesional, luego son llamados como testigos del proceso.
Y no se trata de los llamados testigos expertos o sea aquellos que, por una u otra circunstancia, presenciaron o pueden declarar sobre hechos relevantes para el caso y que, adicionalmente, están dotados de cierto conocimiento que lo habilita para dar una opinión relevante o útil para el caso.
Esta práctica, procesalmente desprolija; probablemente se fundamenta en haber incumplido con las formalidades exigidas para el peritaje, en la falta de calidad habilitante de la persona propuesta o en la parcialidad del profesional propuesto, en muchas ocasiones, ligado afectiva o laboralmente con el proponente.
El juez o tribunal al decidir conforme las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia habrá de tomar en cuenta estos aspectos y recordar que aunque lo vistan de testigo, perito se queda.