Mes: agosto 2018

Las noticias engañosas o “fake news” se cuentan entre las distintas informaciones que recibimos a través de los tradicionales medios de comunicación. Los nuevos medios, sin embargo, son la plataforma ideal para expandirlas, especialmente ahora que las redes sociales se han convertido en una especie de fuente de transmisión de información.

Los antecedentes históricos del “fake news” son remotos. De hecho, las guerras de panfletos o “Pamphlet wars”, como se les conoce por su denominación en inglés, datan, por ejemplo, del siglo XV. Se caracterizaron por centrar sus tácticas y estrategias en la difusión de información no verídica o engañosa, como una forma de intentar reescribir los acontecimientos a la conveniencia de las partes.

Las estrategias, en ese entonces, no diferían mucho de las actuales. Los mensajes se adaptaban a las necesidades de alguna agenda y venían, por ejemplo, encubiertos en ilustraciones para comunicar incluso a poblaciones poco alfabetizadas.  Así, se fueron desarrollando los acontecimientos y el tipo de informaciones que hoy constituyen la antesala de nuestros tiempos: la era de las noticias engañosas y la posverdad.

La cultura y era de la posverdad han impactado, entre otras áreas, en el comercio internacional, las finanzas, la política y las relaciones internacionales. Precisamente por ello, en 2016, el Diccionario de Oxford nombró el término “post-truth” como la palabra del año, por su impacto en la toma de decisiones sobre asuntos como el Brexit y la campaña presidencial en Estados Unidos, que enfrentó a Donald Trump y a Hillary Clinton.

Según expertos de la Universidad de Harvard, el fenómeno “fake news” puede presentarse de siete maneras diferentes, en lo que podría ser denominado como los siete pecados capitales de la comunicación contemporánea. En primer lugar, se encuentran la sátira y la parodia, específicamente cuando estas dos tienen como objeto producir un ataque malsano, aunque revestido de humor, contra una persona o entidad.

En segundo término, se hace referencia a la conexión falsa, que ocurre “cuando los titulares y recursos visuales o subtítulos no son compatibles con el contenido”.

Luego está el contenido engañoso, que consiste en utilizar información no necesariamente falsa, pero sí que induce a que se perciba un asunto o una persona al antojo de quien manipula dicha información. A éste le sigue el contexto falso, que tiene la particularidad de explicar información verdadera haciendo uso de una contextualización falsa o inexacta.

El contenido impostor se refiere, en quinto lugar, a la procedencia de la información y se manifiesta “cuando fuentes genuinas son suplantadas con fuentes falsas e inventadas” . Esto ocurre, por ejemplo, cuando se emite contenido falso desde páginas que aparentan ser propiedad de medios respetables. Por su parte, el contenido manipulado surge a partir de información real que se tergiversa para difundir ideas erradas.

La séptima y última forma recibe el nombre de contenido fabricado, el cual es totalmente falso y claramente diseñado con la intención de engañar y dañar.

El fenómeno “fake news” se encuentra estrechamente vinculado a la posverdad, y es una de sus principales armas para despertar emociones, mediante sensacionalismos y otras herramientas, relegando así los datos e informaciones de fuente verídica, con frecuencia para beneficiar a una agenda determinada.

De esa manera, se daña a las entidades o personas sobre quienes versan las informaciones falsas. Se perjudica, en el ámbito comercial, al consumidor, al vulnerarse su derecho a elegir, al momento de comprar; así como al ciudadano, en el ámbito político, al privársele del derecho a la diversidad de informaciones y opiniones, para una adecuada participación en los mecanismos de toma de decisiones.

Los ciudadanos y los consumidores merecen mejor suerte. Es tiempo de estar más vigilantes con respecto a las distorsiones que producen las fake news, o noticias engañosas, en la era de la posverdad.

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Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, una persona atrevida es aquella que se atreve. Atrever es “determinarse a algún hecho o dicho arriesgado”.

Para los dominicanos, en un uso coloquial, la palabra atrevido o atrevío se suele usar como sinónimo de entrometido o de pasarse de la raya. Es meterse en lo que no le importa.

Exabrupto, según el propio diccionario, significa “salida de tono” lo cual podría corresponder al dominicanismo enculillarse. Enculillar, según el Diccionario del Español Dominicano publicado por la Academia Dominicana de la Lengua significa “enfadar mucho a alguien, hacerle perder la paciencia”, de donde el que se enculilla es el que pierde la paciencia.

En estos días hemos visto intercambios de posiciones, entre jueces y fiscales de la más alta jerarquía del sistema judicial, que han ocupado la atención de la opinión pública nacional.

En un claro exabrupto, uno de ellos llamó, atrevidas a otras dos. No precisó, sin embargo, en cuál de las dos acepciones ubicaba a cada una de ellas; si en el concepto formal de atrevida, formulado por la Real Academia de la Lengua, o si en el concepto criollo de atrevía.

Esa falta de precisión nos da licencia de que, cada quien, tome partido o interprete a su modo. He aquí el que suscribo:
Concuerdo con el enculillado en el sentido de que ambas merecen el apelativo pero coloco a una de ellas en el concepto formal de atrevida pues, en su larga y acrisolada trayectoria, ha demostrado siempre ser determinada y arriesgada cuando de defender sus derechos y los de su clase se trata.

A la otra, empero, la coloco en el concepto coloquial de atrevía, sobre todo; porque su atrevimiento es manipulado y, en su caso, un ventrílocuo es quien tiene el dominio del hecho (para decirlo de alguna forma en lenguaje jurídico).

Entre la atrevida, la atrevía y el enculillado, me inclino; por derecho propio y por muchas cosas, más en favor de la atrevida ¿y usted?

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En artículo anterior se definió el tipo penal como la descripción hecha por ley de las acciones u omisiones consideradas delito.
En el Derecho Penal, se definen como tipos penales difusos aquellos que, por deficiente técnica legislativa, no dejan claro la conducta prohibida o permitida (Lex Certa). Así por ejemplo, el artículo 269 del Código Penal Dominicano dispone: “La ley considera la vagancia como un delito, y la castiga con penas correccionales”. Ninguna otra norma señala cuáles son los supuestos de hecho que constituyen vagancia.

Los tipos penales en blanco son aquellos que contienen la pena, pero no consignan íntegramente los elementos objetivos y subjetivos específicos o el supuesto de hecho que lo configuran. El legislador remite a otras disposiciones legales para su descripción.

El enriquecimiento ilícito, mencionado en varias leyes dominicanas, puede llegar a enmarcarse en ambas clasificaciones pudiendo ser un tipo difuso o en blanco, según el ángulo de análisis.

Así la ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio (artículo 18) y su antecesora ley 82-79 (artículo 7) han establecido sanciones para los funcionarios que se hubieran enriquecido ilícitamente en el ejercicio de sus funciones. Ni una ni otra ley contienen los supuestos de hecho que lo determinan, en una aparente remisión tácita a la ley 5924 de 1962 que pone como condición previa del enriquecimiento la comisión de ciertos tipos previstos en el código penal (abuso de poder. Artículos del 419 al 427) o (usurpación de funciones. Artículo 258) y no el mero incremento injustificado del patrimonio como podría pensarse erróneamente.

Nuestro país es signatario de la Convención de las Naciones Unidas (artículo 20) y de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (artículo IX) que comprometen a la adopción de medidas legislativas necesarias para tipificar como delito el enriquecimiento ilícito o incremento injustificado del patrimonio de los funcionarios. Nuestra legislación interna, empero, conserva una definición (Ley 5924) asociada a unos supuestos de hecho que no encuadran en los sugeridos por dichas convenciones.

Constituye, pues, tarea urgente hacer las correcciones legales pertinentes ya que la fórmula contenida en la Ley 5924, pudiera considerarse difusa y, por lo tanto, sostenerse que a nadie le puede ser imputada. Además, que, en todo caso, habría que demostrar los extremos de dicha conducta. Es decir, la previa existencia del delito de abuso de poder o de usurpación de funciones.

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La ley 6132 de expresión y difusión del pensamiento establece, entre otras cosas, en su artículo 29 los delitos de difamación e injuria a través de los medios de comunicación, aún vigentes en nuestra legislación.

Uno de los medios de defensa, acaso el más típico, enarbolado por quienes resultan imputados por estos delitos es la denominada exceptio veritatis, según la cual si se produce la prueba del hecho difamatorio, se rechazará la querella contra el imputado (artículo 37).

En pocas palabras, si el acusado por difamación o injuria demuestra en justicia que lo dicho por él es cierto, entonces queda liberado de la responsabilidad establecida en la ley. Se trata entonces, de un hecho exculpatorio que elimina la trascendencia penal.

Esta excepción, claro está, sólo fue consagrada en torno a los delitos de difamación e injuria contenidos en la ley 6132 y no así para aquellos consagrados por el Código Penal.

A partir de la sentencia núm. TC/075/2016 dictada en fecha cuatro (4) de abril del año dos mil dieciséis (2016) esto debe ser visto de otra manera.

En este fallo el tribunal constitucional declaró no conforme con la constitución una serie de artículos que consagraban la responsabilidad para ciertos casos y en relación a ciertas personas (por ejemplo, la responsabilidad penal en cascada etc.). Pero esa sentencia también pronunció la no conformidad con el texto constitucional del artículo 37 de la aludida ley que consagraba la mencionada excepción y, por tanto, la dejó sin efecto.

Con tal decisión el Tribunal Constitucional ha colocado en igual condición a aquellos que puedan ser acusados del delito de difamación e injuria sin importar que la misma sea o no cometida a través de un medio de comunicación quienes ya no pueden alegar como medio de defensa tendente a su exculpación la llamada exceptio veritatis, que pasó a ser cosa del pasado.

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